Registrar ideas… seguro que tu también lo has pensado, porque esa idea que te ronda es genial y maravillosa.
Lo escuchamos muchas veces, tantas, llegamos a tales extremos que podemos escuchar a Barney Stinson de “Cómo Conocí a Vuestra Madre” decir en múltiples ocasiones “patente pendiente” cuando expresa sus ideas un tanto absurdas.
Pero las ideas no se patentan, los inventos sí.
Y, en principio, muchas de nuestras ideas debidamente expresadas podrían ser objeto de protección de distintas normativas, por ejemplo:
- Secretos industriales.
- Propiedad intelectual.
- Patentes
- Marcas
- Diseños industriales.
Vamos a hablar primero de propiedad intelectual
¿Registrar ideas con propiedad intelectual?
La propiedad intelectual protege el esfuerzo creativo.
Protege la plasmación de elecciones libres y consecuentes en una obra expresada, de manera tangible o intangible.
Registrar ideas: la realidad.
Por mucho que nos guste nuestra idea y por mucho que pensemos que es rompedora e increíble, lo cierto es que la propiedad intelectual no protege las ideas, tampoco lo hacen los otros sistemas de protección.
Hay elementos que deben permanecer en el acervo común. Muchas obras parten de la misma idea, pero tienen resultados distintos.
El ejemplo básico suelen ser los Fanarts, porque visualmente podemos diferenciar los trazos, forma de dibujo y expresión de cada dibujante.
Si se protegieran, evitaríamos que otras personas pudieran crear libremente, y estaríamos limitando el avance de nuestra cultura.
¿Entonces qué hacemos?
Muy sencillo, la ley de propiedad intelectual protege las expresiones, cada uno de los trabajos que desarrollamos tienen un trabajo previo.
Los dibujos tienen bocetos.
Las series y tienen biblias.
La música tienen grabaciones previas, anotaciones, pruebas grabadas.
Todas estas obras pueden ayudarnos a crear ese camino de protección de nuestra idea.
Cuanto más documentada, mejor base tendremos para defendernos ante plagios y apropiaciones de ideas.
Si podemos registrar nuestros avances facilitaremos el trabajo probatorio cuando tengamos que reaccionar ante una infracción.
¿Algo más?
Una vez tenemos el resultado expresado tenemos que preguntarnos el tipo de protección que le vendrá mejor.
Primero, debemos preguntarnos si la obra es original en el sentido de la propiedad intelectual.
Luego preguntarnos si queremos que el resultado sea tan secreto como la fórmula de la cocacola.
Y ya nos preguntamos ¿queremos que nos distinga en el tráfico económico? Entonces podríamos ir por la vía de marcas.
¿Es una invención de aplicación industrial? Dependiendo de la entidad será una patente o un diseño de utilidad.
¿Es un resultado de valor estético y singular? Acudiremos a la protección de diseños industriales.
Dependerá de lo que te recomienden los expertos en la estrategia de protección de tu obra, 😉 y para empezar con tu estrategia pincha aquí.