Programador asalariado

Programador asalariado y propiedad intelectual

La semana pasada te hablábamos de los consultores informáticos, ahora hablemos del programador asalariado.

Una persona trabaja en régimen de asalariado cuando:

  • presta servicios por cuenta ajena
  • dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario o empleador
  • a cambio de un salario.

Cuando un programador es contratado su principal trabajo es crear programas o aplicaciones que necesite la empresa.

Como sabes, en el régimen general de la propiedad intelectual, la persona o grupo de personas que expresan una idea y lo hacen de forma original reciben el título de autores, y con ello unos derechos exclusivos y excluyentes, por el mero hecho de la creación de esta obra.

Eso quiere decir que, en principio, un programador asalariado estará llevando a cabo un trabajo creativo para el empresario

Los programas informáticos tienen un régimen especial ¿Pasará lo mismo con ellos? Veamoslo.

Autor y programador asalariado

La ley de propiedad intelectual dice.

Autor es:

  • La persona que creo la obra.
  • El conjunto de personas que crearon la obra (creaciones colectivas).
  • La persona jurídica, cuando pueda ser considerada titular de derechos porque la ley así lo prevé expresamente.

Entonces la ley específica:

En el caso de las obras colectivas, es decir, cuando varias personas crean una obra bajo la dirección y coordinación de otra que se encargará de divulgarla y editarla, el autor puede ser:

  • La persona natural que la edite y divulgue bajo su nombre.
  • La persona jurídica que la edite y divulgue bajo su nombre.

Eso quiere decir que podrá ser autor la persona jurídica, con todo lo que ello conlleva, si el programa se crea por varias personas y la persona jurídica coordina estos trabajos para luego editar y divulgar el programa.

Entonces especifica más aún:

La titularidad de los derechos de explotación del programa de ordenador creado por un trabajador asalariado corresponderán al empresario en exclusiva.

Salvo pacto en contrario.

Hablando más claro.

La cuestión es que la ley presume que el autor asalariado y, en este caso especifico, el programador asalariado, cede la titularidad de todos los derechos de explotación a favor del empresario.

Si quieres que esto no sea así y quieres conservar tus derechos, tendrás que pactar con el empresario los usos que se pueden realizar.

Un ejemplo de ello:

Un programador asalariado quiere usar el programa para crear una derivada y darle otro uso o función, en tal caso, tendría que poner en el contrato que el programador podrá crear derivadas transformando el programa y podrá explotar libremente las obras resultantes.

Aquí tuvimos que poner varias especificaciones, pero que se puede hacer.

¿Cuándo?

Cuando aún nos queremos, al principio de la relación, cuando ya va en marcha es difícil empezar a hacer cambios.

Ya ni te cuento lo difícil que resulta cambiar algo cuando las partes están peleadas.

La conclusión de un programador asalariado.

Cuando trabajar para alguien más hay que tener en cuenta si formas parte de una obra colectiva o si eres el único programador que existe en la empresa ( a veces pasa, muchas más veces de las que uno creería)

Si no hay una especificación en el contrato, cedes la titularidad de los derechos automáticamente al empresario de manera exclusiva.

La cesión en exclusiva significa que no puedes usarlo para cualquier otra cosa, aunque seas el creador del programa.

Si tienes líos y quieres negociar estos problemitas, estamos a un click de distancia.