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Inteligencia artificial y patentabilidad

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Inteligencia artificial y patentabilidad

El número de invenciones realizadas por la Inteligencia Artificial (en adelante IA) ha aumentado considerablemente en estos últimos años, lo cual supone un reto para el Derecho de la propiedad intelectual y -en especial- las patentes. Para hacernos una idea, la Organización Mundial de la Propiedad Industrial en su publicación “Technology Trends 2019: Artificial Intelligence” pone de manifiesto la existencia de más de 340.000 solicitudes de patente relacionadas con la IA, de las cuales 51.237 (15%) se vinculan con el campo de las telecomunicaciones, 50.861 (15%) con el transporte y 40.758 (12%) con las ciencias de la vida y médicas. Pues bien, empecemos por el principio,

¿Qué es la inteligencia artificial?

Según la Real Academia Española es la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que realizan operaciones similares a las que realiza la mente humana y tiene variadas aplicaciones. La mayoría de las solicitudes de patentes están vinculadas con el aprendizaje automático (Machine Learning) y dentro de este campo, el Deep Learning y las redes neuronales.

Y ahora, ¿qué es la Patente?

Es el título que otorga el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento en el comercio. Las patentes nacen con el fin de promover la innovación tecnológica. Los requisitos para que una invención sea patentable son los siguientes: a) novedosa y sin previa divulgación; b) se distingue por una actividad inventiva no obvia a un experto en la correspondiente tecnología; c) susceptible de aplicación industrial, esto es, que sea físicamente posible fabricar la invención.

Veamos algunas particularidades que debe tener una invención realizada por IA para ser patentable.

En primer lugar, debe tener carácter técnico, lo cual supone una instrucción dirigida a un experto técnico sobre cómo resolver un problema técnico particular mediante el uso de medios técnicos particulares.

Las invenciones con resultados a obtener o que simplemente realizan pasos rutinarios de recopilación, análisis y presentación de datos probablemente no son patentables.

El software en principio no es patentable ya que responde a modelos abstractos matemáticos que no implican necesariamente un carácter técnico.

Ejemplo de una invención técnica patentable: La utilización de una red neuronal artificial en un aparato de monitorización del corazón con el objetivo de detectar latidos irregulares.

Ejemplo de invención sin carácter técnico: Clasificador de documentos de texto, únicamente en relación con el contenido lingüístico.

En segundo lugar, debe implicar una actividad inventiva, no obvia, atribuible a las características técnicas.

Para inspeccionar la obviedad se utiliza la figura del “experto en la materia”, pero en el campo de las invenciones en IA, la figura hipotética del “experto” sería un algoritmo de IA.

Pero esto genera una inquietud, si un sistema de IA puede resolver de una manera obvia aquello que los humanos no pueden. Entonces, ¿se descartan las invenciones no obvias porque un sistema de IA lo habría encontrado obvio?

En tercer lugar, debe tener suficiencia descriptiva -para que un experto en la materia la pueda reproducir-, lo cual se plantea como un problema en los sistemas de IA, ya que algunos algoritmos de IA (Redes Neuronales Artificiales, por ejemplo) se equiparan a una caja negra.

Por tanto, deben incluirse todos los datos posibles sobre la realización técnica de la técnica de la IA.

Y, por último, ¿Qué ocurre con las invenciones generadas autónomamente por la IA?

La Oficina Española de Patentes y Marcas, considera que no hay necesidad de modificar la legislación vigente y entiende que será posible designar a una persona física como inventor, dependiendo de donde resida la invención:

  • aquel que seleccionó los datos de entrenamiento;
  • quien modificó un algoritmo para obtener un efecto técnico;
  • aquel que identificó el problema.

Otros entienden que es necesario una modificación de la legislación y plantean que las personas jurídicas deban ser designadas inventores o bien, que deba brindarse personalidad jurídica electrónica a la IA.

Existe el antecedente del software Dabus, que ha creado con IA una luz de advertencia y un recipiente de alimentos dignos de ser protegidos por una patente, pero tanto la Oficina Europea de Patentes (OEP) como la Oficina de Patentes y Marcas de los EE. UU. (USPTO) la han rechazado considerando que solo puede ser inventor una persona física.

Ante este escenario, parece propicio que se genere un marco jurídico que acompañe los avances tecnológicos y proteja las patentes de invenciones realizadas con ayuda de o autónomamente por la Inteligencia Artificial, ya que es una industria que crece a pasos agigantados.

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Valentina Alpuin Birriel

Egresada de la carrera Notariado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), actualmente realizando el Máster de Derecho Digital e Inteligencia Artificial de la Universidad de A Coruña.
Perfil analítico, con especial gusto por la protección de datos y los derechos digitales.