consultor informático

Consultor informático y propiedad intelectual

Contratar a un programador como consultor informático es bastante usual. Últimamente llegan muchos a la madriguera preguntando por sus contratos.

Entienden lo que dice pero quieren hacer un check pormenorizado de lo que están aceptando, algunos están en inglés, otros en alemán, nada con lo que no podamos las rabbits de NoLegalTech.

Hay muchas cláusulas que se repiten, NDA, no competencia y, obviamente, propiedad intelectual.

Las redacciones varían, aunque la idea es la misma, confidencialidad, no me hagas la competencia durante X tiempo y dame todo lo que crees, todo, absolutamente todo, y si ya que estoy, dame tu alma.

Bueno esa parte es exageración, pero ya me entiendes.

Lo que dice el contrato

Un consultor informático es un freelance, por lo que siempre necesitará un contrato para especificar el tipo de cesión que realiza.

Lo que queremos decir que si hay contrato tendremos que estar a lo que dice el contrato, sea verbal o escrito.

En los contratos escritos, muchas veces se pasan de vueltas y la redacción parece afectar a obras que ya hayas creado y divulgado. Eso se tiene que acotar.

Hay otra que la redacción es muy vaga, y no dice mucho.

A lo mejor omite el tiempo de cesión, o el tipo de cesión que se hace.

Una buena redacción contractual puede salvarnos de malentendidos.

Creo que no hay nada más desagradable que discutir sobre un acuerdo en términos de:

“yo pensaba”, “yo creía”, “dijimos”…

Porque siempre es lo que creía uno contra lo que creía el otro.

Y que tengamos que acudir a los emails para aclarar los términos gracias a las conversaciones que se mantuvieron en las negociaciones puede ser útil… a veces.

Si en el email ponen la típica frase “tal como quedamos por teléfono” y luego no ponen en qué quedaron o que dijeron o acordaron sino que solo adjuntan algo para “completar” el contrato, pues…tenemos un problema.

Si pasa algo y estamos en desacuerdo y el contrato no es correcto, hay que pensar en términos de flexibilidad.

¿Qué prefieres? ¿Discutir por lo que acordamos? ¿O encontrar una solución y olvidarte de ellos?

Pues ahí estamos, olvidemos lo que no estuvo bien escrito y vamos a solucionarlo.

El contrato no dice nada.

Si no hay contrato o cuando tiene una redacción deficiente tendremos que irnos a la ley.

En el caso de España, acudiremos a la Ley de Propiedad intelectual que dice:

Si no se dice específicamente los derechos que se ceden: se cederán los que sean necesarios para el negocio.

Es decir, que si tu empresa se dedica a hacer revistas digitales y el programa es para eso, que de repente lo usen para la ecommerce de la tía del jefe, pues ese uso no sería muy adecuado.

Si no se dice el plazo de cesión, se limitará a 5 años.

Si no se dice el territorio, será el territorio donde se realizó la cesión.

En caso de que establezca el tipo de cesión, esta será siempre no exclusiva.

Para que una cesión sea en exclusiva debe estar expresamente previsto, porque una cesión exclusiva significa que ni el propio autor puede usar la obra.

Hay que tener cuidado con estos términos, si quieres ponerlo por escrito puedes pedirlo, en caso de que se nieguen, tienes la posibilidad de resolver el contrato.

Recuerda, los contratos verbales existen.

Un consejo para un consultor informático.

Aquí nuestro consejo no solicitado:

Ya sea porque el contrato es muy extenso o porque es muy vago, llama a un profesional para que te eche una mano.

Las consultas pueden ayudarte a tenerlo claro y defender mejor tu posición cuando estés hablando con la otra parte.

P.D: Si necesitas soluciones legales para problemas tecnológicos siempre nos tienes a un click de distancia.